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La residencia es una edificación cuya primordial función es ofrecer cobijo y habitación a las personas, resguardándolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas. Otras denominaciones de residencia son: piso, aposento, casa, domicilio, estancia, hogar, lar, mansión, morada, piso, etcétera

El derecho a la residencia digna se considera entre los derechos humanos esenciales.

El humano siempre y en toda circunstancia ha tenido la necesidad de cobijarse para contrarrestar las condiciones desfavorables de vivir a la intemperie.

En la prehistoria, para resguardarse del tiempo desfavorable o bien las fieras, acostumbraba a cobijarse en grutas naturales, con su familia, bien sea nuclear o bien extendida.

De forma tradicional, en el planeta rural eran los propios usuarios los responsables de edificar su residencia, conforme sus necesidades y usos desde los modelos frecuentes de su ambiente y de los materiales libres en la zona; por contra, en las urbes, era más frecuente que las residencias fuesen construidas por artesanos o bien arquitectos especializados.

En los países desarrollados, el diseño de las residencias ha pasado a ser competencia exclusiva de arquitectos y también ingenieros, al tiempo que su construcción es efectuada por empresas y profesionales concretos, bajo la dirección técnica del arquitecto técnico y/u otros técnicos.

El Derecho universal a la residencia, digna y conveniente, como entre los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo veinticinco, apartado 1 y en el artículo once de Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Artículo veinticinco.Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona está en su derecho a un nivel de vida conveniente que le asegure, tal como a su familia, la salud y el bienestar, y de manera especial la nutrición, el vestido, la residencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene además derecho a los seguros en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vetustez o bien otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo once del Acuerdo Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida conveniente para sí y para su familia, incluyendo nutrición, vestido y residencia convenientes y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene también derecho a los seguros en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vetustez o bien otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Residencia digna, conforme la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Observación General n.º cuatro es aquella residencia donde los ciudadanos o bien familias pueden vivir seguramente, paz y dignidad. La residencia digna se anota en el derecho a la residencia.

Una residencia digna y conveniente debe situarse en espacios suficientemente salubres y pertrechados, en distritos urbanos o bien localidades rurales dotados de servicios, alcanzables, con espacios intermedios de relación que deje la comunicación vecinal y social y donde resulte posible el desarrollo familiar y personal que la sociedades demandan.

A fin de que una residencia sea digna y conveniente, además de esto debe ser: 1) Residencia fija y habitable, dos) Residencia de calidad, tres) Residencia accesible y alcanzable y cuatro) De manera segura jurídica de posesión.

Las residencias desocupadas, desiertas o bien vacías que están en condiciones de habitalidad, que no deben confundirse con las segundas residencias que se ocupan por cortos periodos de tiempo, forman, desde la perspectiva del acceso a la residencia, un inconveniente social que cuestiona las políticas de residencias de los diferentes países.

Se considera una pérdida de recursos y una mala administración del parque inmobiliario la coexistencia de un número esencial de residencias vacías así como la demanda insatisfecha de residencia.

Si bien desde la perspectiva del dueño puede no considerarse un inconveniente, si puede aceptar de forma fácil los costos derivados del mantenimiento de la residencia sin ocupar, desde el punto de vista social, una residencia vacía es una nosología urbana.

Las políticas públicas con relación a las residencias despobladas son de muy diferente tipo si bien normalmente se tiende a penalizar, en muy diferente medida, la inacción del dueño -sea una banco, un conjunto financiero o bien inversor, una inmobiliaria o bien un particular- para entregar empleo a dicha residencia. Las medidas van desde la expropiación total o bien temporal hasta el acreciento de diferentes tasas y también impuestos.

La primera función de la residencia es suministrar un espacio seguro y agradable para protegerse. El tiempo condiciona en buena medida tanto la manera de la residencia como los materiales con que se edifica, aun las funciones que se desarrollan en su interior.

Los tiempos más severos demandan un mayor aislamiento del entorno exterior al tiempo que, por otro lado, se tiende a efectuar el mayor número posible de actividades en el ambiente controlado y agradable de la vivienda; por contra, en tiempos más benignos las demandas de climatización son considerablemente más reducidas y, además de esto, una gran parte de las actividades cotidianas se efectúan fuera de la residencia.

En general se acostumbra a aceptar que cada residencia es ocupada por una familia, mas esta idea debe matizarse: hay diferentes géneros de familia y hay residencias que son ocupadas por múltiples familias.

En el planeta desarrollado se charla de residencia colectiva, en frente de residencia unifamiliar, para referirse a edificios que cobijan múltiples residencias, cada una de las que es habitada por una única familia. Hoy en día, y debido a la coyuntura económica, existen las llamadas residencias compartidas, que son empleadas de forma comunitaria por múltiples personas sin clase de relación familiar.

Otro aspecto destacable, puesto que condiciona en buena medida las distintas formas de la residencia en las distintas etnias, es el conjunto de funciones que se desarrollan en su interior o bien alrededores.

Labores como la preparación y el cocinado de los comestibles, el lavado de la ropa, el aseo personal o bien el cuidado de pequeños y enfermos, y la manera y los medios que se emplean para efectuarlas condicionan en buena medida la residencia.

En muchas residencias, una gran parte de estas funciones se han mecanizado a través de los llamados electrodomésticos, de manera que se ha sustituido por consumo energético la necesidad de espacios extensos y la dedicación exclusiva de una o bien múltiples personas a estas labores familiares. El último paso en esta tendencia lo forma la domótica que pretende mecanizar el mayor número de elementos de la residencia.

En España es el alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de forma frecuente las necesidades vitales de habitación de una o bien múltiples personas. Con relación a este término, se comprende por:

Residencia con Protección pública: residencia acogida a cualquiera de los regímenes de protección establecidos por las Administraciones públicas.

Residencia colectiva: edificio de empleo mayoritariamente residencial que dispone de acceso y servicios comunes para más de 2 residencias.

Residencia unifamiliar: edificio de empleo mayoritariamente residencial que no dispone de acceso y servicios comunes para más de 2 residencias.

Es una edificación desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, y pueden ser apartadas, pareadas o bien adosadas. Urbanisticamente produce áreas de baja densidad, con bajo impacto ambiental y de infraestructuras de servicios, aparte de tráfico vehicular poco significativo.

Residencia Bifamiliar. Es una edificación de 2 unidades residenciales en general de 2 plantas, que cuenta con una residencia completa por planta para 2 familias. Puede tener 2 accesos independientes o bien conectadas entre si por una escalera interior.

Acostumbran a tener la apariencia de una residencia unifamiliar, mas con más de un acceso. Urbanisticamente produce áreas de baja a media densidad, con bajo impacto ambiental y de infraestructuras de servicios, aparte de tráfico vehicular moderado.

Residencia Multifamiliar. Es una edificación en la que se que reúne 3 o bien pero residencias independientes donde la convivencia no es una condición obligatoria, y donde el terreno es una propiedad común.

Acostumbran a contar con un régimen de propiedad horizontal o bien condominio, aparte de servicios y recursos compartidos, como: circulaciones, escaleras, elevadores, bajantes de basuras, estacionamientos, acometidas de servicios, áreas verdes y zonas sociales.

Urbanisticamente puede llegar a producir zonas de alta densidad, con impactos ambientales significativos en lo que se refiere al mayor consumo de recursos y generación de desechos, aparte de un alto impacto en el paisaje urbano por la mayor altura de las construcciones, requiriendo además de esto una red vial más extensa.

Agrupación de Residencias. Es un conjunto de residencias repetitivas organizadas en una unidad arquitectónica homogénea, compuesta por 3 o bien pero unidades habitacionales, unifamiliares o bien multifamiliares, en la que la existencia y ubicación de recursos de propiedad y empleo privado individual están subordinados a la ubicación de áreas y recursos de propiedad y empleo comunal.

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