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ıllıllı La Audiencia permite regar una finca de Almonte con agua del acuífero de Doñana
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- Categoría: NOTICIAS HUELVA
- Creado: 30 Julio 2015
Levanta la medida cautelar adoptada por un Juzgado y reemplaza el cierre de los pozos por una restricción o bien seguimiento en la extracción de aguas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha autorizado a una serie de empresas el riego en una finca situada en la localidad de Almonte con agua procedente del acuífero subterráneo de Doñana, conforme un coche fechado el pasado veinticuatro de julio y al que ha tenido acceso Europa Press.
De esta manera, la Audiencia estima el recurso presentado por el letrado J. L. L. M. representando a las compañías que explotan esta finca contra el coche en el que el Juzgado Mixto número tres de La Palma del Condado acordó como medida cautelar la paralización inmediata de la actividad de extracción de aguas con precinto policial de los pozos situados en la finca 'La Borrachuela'.
En su recurso, las compañías perjudicadas por esta medida cautelar mencionaron a la improcedencia de la medida cautelar adoptada el trece de noviembre de dos mil catorce al no concurrir los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil demandan para la adopción de medidas de esta naturaleza.
La Audiencia estima que, por la parte de los demandados, "se han efectuado continuamente conductas de distracción de aguas de un acuífero subterráneo perteneciente a un espacio protegido como es el Parque Nacional de Doñana, todo ello sin la pertinente autorización administrativa".
"El hecho de que, como aseveran los demandados, las extracciones tienen probabilidades de regularización administrativa, no suprime la apariencia delictiva que justifica la adopción de la medida cautelar", afirma la Audiencia, que agrega, sin embargo, que de los artículos setecientos veintiuno y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil "se deduce como presupuesto material para la adopción de una medida cautelar la menor onerosidad de la medida adoptada".
Esto es, "que no sea susceptible de substitución por otra medida del mismo modo eficiente mas menos costosa o bien perjudicial para el demandado", agrega el tribunal, que, por esta razón, estima el recurso y reemplaza la medida cautelar de cierre o bien precinto de los pozos por una restricción o bien seguimiento en la extracción de aguas.
CONTADOR
De esta manera, la Audiencia dispone que los apelantes "van a deber instalar, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, cada uno de ellos en su pozo o bien sondeo, un contador que controle el nivel de agua extraído, que va a ser correctamente homologado por la Administración eficiente, adoptándose las medidas complementarias de precinto y resguarda de exactamente los mismos que resulten procedentes para eludir toda manipulación".
Seguidamente, el tribunal establece que, "al tiempo, se comprobará por el Seprona que no hay otras vías de extracción de agua de los pozos y sondeos diferentes de aquellas que tienen que quedar controladas de conformidad con lo expuesto", al tiempo que el volumen de agua captado en todos y cada pozo o bien sondeo "no va a poder sobrepasar del fijado por la Administración eficiente, tomándose como referencia en tanto ésta no se pronuncie el establecido en el plan singular de ordenación de regadíos de las zonas situadas al norte de la corona forestal de Doñana".
También, y de forma semana, "se procederá a la lectura de los contadores por la parte del Seprona, que remitirá ahora los datos conseguidos al Juzgado, al que participará del mismo modo cualquier incidencia".
Legalidad de los pozos
De igual modo, la Audiencia establece que, "simultáneamente", por el Juzgado se dirigirá oficio a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o bien otro organismo que pueda resultar eficiente "para que sin dilación se exprese la situación actual de la Administración respecto la legalidad o bien regularidad de los pozos y sondeos, tal como la posibilidad por los apelantes de sostener un volumen de extracciones de conformidad con lo preparado" en el Decreto de la Junta de dieciseis de diciembre de dos mil catorce "y de la afectación que ello pudiese representar para el acuífero veintisiete".
Finalmente, la Audiencia Provincial apunta que estas medidas, "por su naturaleza, son revisables y su mantenimiento o bien modificación va a depender de los desenlaces alcanzados en la instrucción".
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